Con fecha 4 de enero de 2023, se publicó la Ley N°21.521 que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de los servicios financieros, Ley Fintech. Entre otras modificaciones, la Ley Fintech introdujo ciertas modificaciones relativas a la oferta pública de valores, modificando al efecto la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores (LMV), a la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas (LSA) y al Código de Comercio.
Inscripción de Valores en el Registro de Valores de la CMF.
Las principales modificaciones introducidas por la Ley Fintech respecto a la inscripción de valores en el Registro de Valores de la CMF son las siguientes:
- Dispone que no será necesario que los emisores de valores de oferta pública se inscriban en el Registro de Valores, bastando con que los valores estén inscritos. Esto constituye un avance relevante en la simplificación de los procesos de inscripción en el Registro de Valores de la CMF.En la actualidad, la inscripción del emisor en el Registro de Valores es un proceso relativamente complejo, que normalmente demora meses en completarse, requiriendo la presentación de un prospecto, antecedentes financieros del emisor y sus subsidiarias y asociadas, así como otros antecedentes establecidos en la Norma de Carácter General N°30.En cambio, la inscripción de los valores en el Registro de Valores ha tendido a ser un proceso más simple, con menos antecedentes que deben ser acompañados y analizados por la CMF.
- Consagra en la ley el régimen de inscripción simplificado para títulos de deuda que hoy ya existe a nivel normativo, lo que permite facilitar el acceso a empresarios de menor tamaño al mercado de capitales.
- Permite a la CMF eximir (o establecer requisitos menos gravosos) a distintas personas, entidades, y ofertas públicas del cumplimiento de los requisitos de la LMV, considerando sus condiciones y características. Esto permitirá eliminar barreras de entrada a nuevos competidores, teniendo como límite esta facultad nunca comprometer la fe pública.
Nuevos requisitos para ser considerada sociedad anónima abierta.
La Ley Fintech también estableció una modificación relevante al concepto de sociedad anónima abierta, al relajar ciertos requisitos que debe cumplir una sociedad anónima para ser considerada abierta y, en consecuencia, quedar obligada a inscribirse en el Registro de Valores de la CMF.
En este sentido, la Ley Fintech establece que se considerarán abiertas aquellas sociedades que durante 12 meses consecutivos tengan más de 2.000 accionistas (o el número mayor que establezca la CMF). La siguiente tabla grafica la modificación:
N° Accionistas | Regulación Anterior | Regulación Actual |
---|---|---|
Menos de 500 | S.A. Cerrada, salvo que al menos el 10% de las acciones estén en poder de más de 100 accionistas | S.A. Cerrada |
500 o más y hasta 2.000 | S.A. Abierta | S.A. Cerrada |
Más de 2.000 | S.A. Abierta | S.A. Abierta |
Vigencia
Las modificaciones de la Ley Fintech indicadas en la Sección I de este documento regirán a contar de la entrada en vigencia de la normativa respectiva que dicte la CMF de acuerdo con dichas disposiciones. Dichas normas deberán ser dictadas por la CMF dentro del plazo máximo de 18 meses desde el 4 de enero de 2023.
Por su parte, las modificaciones indicadas en la Sección II de este documento entrarán en vigencia treinta días después de la publicación de la Ley Fintech, esto es, el 3 de febrero de 2023.