El jueves 13 de julio se publicó la Ley N°21.586 que modifica, por un lado, la Ley N°21.435, ampliando el plazo para el cumplimiento de determinadas exigencias establecidas en la misma, y, por otro, el Código de Aguas, introduciendo un procedimiento administrativo para el perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas (“DAA”), cuyos títulos se encuentran incompletos.
Modificaciones a la Ley N°21.435
- Se aumenta el plazo para inscribir los DAA en el Registro de Propiedad de Aguas (“RPA”) del Conservador de Bienes Raíces (“CBR”) y en el Catastro Público de Aguas que lleva la Dirección General de Aguas (“DGA”), hasta el 6 de abril de 2025.
- Se señala que ante una eventual falta de inscripción de los DAA en el RPA del respectivo CBR, dentro del plazo antes mencionado, no se aplicará la caducidad del mismo, siempre y cuando se hayan a lo menos iniciado los correspondientes procedimientos de regularización.
- Desde el 6 de abril de 2025 solo podrán oponerse a las solicitudes presentadas ante la DGA, alegando una eventual afectación a sus DAA, aquellos titulares cuyos títulos se encuentren inscritos en el RPA del CBR.
- Se aumenta de 1 a 3 años el plazo para conformar las comunidades de usuarios de aguas subterráneas (en adelante, “CAS”) en las áreas de restricción o zonas de prohibición declaradas con anterioridad a la publicación de la Ley N°21.435 y se clarifica que, vencido dicho plazo, la DGA solo podrá autorizar cambios de puntos de captación respecto de aquellos titulares de DAA que se hayan hecho parte de los procedimientos judiciales de formación de la CAS o se incorporen a la CAS con posterioridad.
- Se autoriza a los CBR, bajo ciertas circunstancias, a efectuar inscripciones individuales de DAA en el RPA en favor de aquellos titulares que no las posean, a partir de las inscripciones constitutivas de aquellas organizaciones de usuarios de aguas, constituidas judicial o extrajudicialmente.
Modificaciones al Código de Aguas
- El actual procedimiento judicial para obtener una resolución que declare las características esenciales de un DAA que no se encuentren señaladas en la inscripción de dominio del DAA en el RPA del CBR competente, se sustituye por un procedimiento administrativo ante la DGA.
- Junto con lo anterior, se permite que aquellos titulares que ya hayan iniciado los procedimientos para perfeccionar sus DAA en sede judicial puedan someterse voluntariamente a este nuevo procedimiento administrativo.