Alertas Legales

Se publica reglamento para la supervisión de personas jurídicas bajo la Ley de Delitos Económicos
26 de septiembre de 2024


El 1 de julio de 2024, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobó el Reglamento N° 97, que regula la supervisión de personas jurídicas, en el marco de la Ley N° 21.595 sobre delitos económicos. Este reglamento introduce un sistema de supervisión como medida preventiva y correctiva para asegurar la efectiva implementación de sistemas de prevención de delitos, en el marco de la Ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El reglamento, publicado el 26 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial, establece los requisitos para que una persona natural pueda ejercer como supervisor de una persona jurídica, el procedimiento para su designación y reemplazo, así como la determinación de su remuneración. La supervisión puede ser decretada por un tribunal como pena, medida cautelar o condición de una suspensión condicional del procedimiento, con el objetivo de evitar la comisión de nuevos delitos dentro de la organización supervisada.

Entre los aspectos más relevantes del nuevo reglamento se destaca:

  • Designación del supervisor: El tribunal asigna a una persona natural como supervisor, garantizando que cumpla con los criterios de competencia, experiencia y ausencia de conflictos de interés. El supervisor tendrá la facultad de impartir instrucciones obligatorias y establecer condiciones operativas a la persona jurídica, limitadas al ámbito de los sistemas de prevención de delitos.
  • Ámbito de la supervisión: La supervisión de la persona jurídica puede durar entre seis meses y dos años, dependiendo del caso. El supervisor se encargará de controlar la implementación, mejora o funcionamiento del sistema de prevención de delitos, con un enfoque en impedir la perpetración de nuevos ilícitos.
  • Obligaciones de la persona jurídica: La organización supervisada deberá proporcionar al supervisor toda la información necesaria, acceso a sus instalaciones y la posibilidad de realizar entrevistas a trabajadores y prestadores de servicios. El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones, como la prohibición de realizar actos o contratos sobre bienes de la entidad.
  • Facultades del supervisor: El supervisor tiene amplias facultades para obtener información y emitir instrucciones relacionadas con la mejora del sistema de prevención de delitos. En caso de incumplimiento reiterado por parte de la persona jurídica, el tribunal puede ordenar medidas más drásticas, como el reemplazo de órganos directivos o la designación de un administrador provisional.
  • Prohibiciones e inhabilidades para ejercer como supervisor: El reglamento establece una serie de restricciones para quienes pueden ser designados supervisores. Por ejemplo, no pueden ejercer este rol personas condenadas por delitos, aquellas que mantengan relaciones con la entidad supervisada, o quienes hayan participado en la estructuración del sistema de prevención de delitos en la entidad.
  • Remoción y renuncia del supervisor: Si durante el proceso de supervisión el supervisor no cumple con sus funciones o surgen inhabilidades, el tribunal podrá discutir su remoción en una audiencia. Asimismo, el supervisor puede renunciar por causa justificada, lo que dará lugar a la designación de un reemplazante.
  • Remuneración del supervisor: La remuneración será fijada por el tribunal, tomando en cuenta criterios de mercado, y deberá cubrir todos los gastos asociados al ejercicio de sus funciones. Esta compensación será financiada por la persona jurídica, considerando factores como el tamaño, complejidad y giro de la empresa supervisada.
  • Informe periódico: El supervisor deberá rendir cuentas periódicamente al tribunal, detallando el progreso y cumplimiento de sus funciones. Esta información se incorporará al expediente judicial, aunque, en casos especiales, se podrá solicitar la reserva de ciertos datos que puedan afectar la competitividad o desempeño de la entidad supervisada.

Este reglamento fortalece el marco regulatorio de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y busca asegurar la correcta implementación de medidas preventivas dentro de las personas jurídicas, promoviendo la transparencia, el cumplimiento normativo y la mitigación de riesgos penales.

Para más información sobre el reglamento y sus implicancias, puedes acceder al texto completo en el Diario Oficial.



AUTORES: Guillermo Acuña, Pablo Albertz, Rebeca Silva.



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