Mediante Resolución N° 1280 de fecha 25 de junio de 2020, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (“Sernapesca”) dictó las siguientes medidas para asegurar la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas de exportación y asegurar la fluidez del comercio en el marco de la crisis sanitaria derivada del COVID-19:
- Las empresas elaboradoras de productos pesqueros y acuícolas destinados a la exportación deberán implementar protocolos de bioseguridad basados en los documentos “COVID-19 e inocuidad alimentaria: Guía para operadores de alimentos” de la Organización Mundial de la Salud, “Recomendaciones de actuación en los lugares de trabajo en el contexto COVID-19. Fase 4” del Ministerio de Salud y “Protocolo de control y prevención ante COVID-19 en instalaciones y faenas productivas” del Ministerio de Economía. Adicionalmente, estas empresas deberán completar un checklist que se encuentra disponible en la página web de Sernapesca (http://www.sernapesca.cl/informacion-utilidad/plan-de-accion-coronavirus).
- Ante la detección de contagios por COVID-19, las empresas que elaboran productos destinados al consumo humano deberán notificar a Sernapesca en un plazo de 24 horas y enviar un informe que de cuenta de las medidas preventivas y correctivas aplicadas al caso. El formato de este informe se encuentra disponible en la página web de Sernapesca (http://www.sernapesca.cl/informacion-utilidad/plan-de-accion-coronavirus).