En el marco de la pandemia del Covid-19, el Servicio Agrícola y Ganadero (“SAG”) emitió con fecha 19 de mayo de 2020 la Resolución Exenta N° 3.439 -publicada en el Diario Oficial el 10 de junio pasado- (la “Resolución”), a fin de actualizar el Programa de Exportaciones en Origen (https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/06/10/42677/01/1767703.pdf).
En general, el Programa de Exportaciones en Origen regula, entre otras materias, las siguientes: (a) las facultades de fiscalización del SAG respecto de mercancías que serán exportadas, en relación al cumplimiento de los requisitos fitosanitarios del país de destino y acreditación de que se encuentran libres de plagas; (b) los requisitos que deben cumplir los establecimientos donde se depositan las mercancías que serán exportadas (e.g. requisitos de infraestructura, personal, etc.), los cuales se clasifican en Establecimientos Adscritos (en los cuales el SAG delegó la realización de ciertas actividades como el almacenamiento, el control de inventarios, despacho de productos aprobados, etc.) y Establecimientos No Adscritos (en los cuales el SAG no ha delegado la realización de actividades); y (c) los procedimientos y operaciones del SAG y dichos establecimientos.
Conforme a lo anterior, la Resolución señala que: (i) en relación a los Establecimientos No Adscritos, el SAG realizará semanalmente las inspecciones fitosanitarias, de muestreo y despacho de las mercancías aprobadas para exportación; y (ii) autoriza la delegación a la Contraparte Profesional, a la Contraparte Técnica o al Despachador Autorizado del establecimiento, el despacho de las mercancías aprobadas por el SAG en relación a los Establecimientos No Adscritos que procesan mercancías de Categoría de Riesgo 1*, productos secos y productos de naturaleza seca, y que tienen un bajo riesgo de plagas cuarentenarias. Esto último, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos (i.e. contar con una bodega autorizada por el SAG y un Despachador Autorizado, y despachar los productos dentro de ciertos plazos contados desde la aprobación del SAG bajo sanción de pérdida de la condición de aprobados en caso de incumplimiento.
*i.e. productos procesados que no son susceptibles de ser infestados por plagas cuarentenarias, según la Resolución Exenta N° 3.589 de 19 de junio de 2012 emitida por el SAG. Por ejemplo, polvo de madera, aserrín de madera, fruta y hortalizas deshidratadas, etc. (https://www.sag.gob.cl/sites/default/files/Res_3589_2012_deroga_3801-1998.pdf).