El Ministerio de Economía publicó la nueva propuesta de Reglamento sobre información del precio por unidad de medida de productos (Decreto N° 229 del año 2002), que busca mejorar la transparencia y calidad de la información proporcionada a los consumidores en relación con los precios de los productos, tanto en tiendas físicas, como en línea, para que puedan tomar decisiones de compra informadas y fomentar una competencia justa en el mercado.
En líneas generales, la propuesta del reglamento consultado pretende introducir las siguientes actualizaciones de modificación:
- La ampliación de la obligación de informar más allá de los supermercados, abarcando a los vendedores que comercializan sus productos presencialmente o a través de plataformas de comercio electrónico;
- La eliminación del listado de productos sujetos a la aplicación reglamentaria;
- Referencia explícita la obligación de informar el Precio por Unidad de Medida (“PPUM”) en (a) productos que tengan una indicación de la cantidad a cuya magnitud deberán referirse, y (b) en los productos formados por unidades o piezas de idéntica naturaleza que se comercializan en un mismo envase. Pudiendo informarse en unidades de masa, volumen, longitud;
- Excepcionalmente, se establece que no será obligatorio informar el PPUM para una lista acotada de productos, siendo estos: (i) los productos de diferente naturaleza que se vendan en un mismo envase; (ii) los productos que se comercializan en cantidades inferiores a 50 gramos o mililitros, con excepciones; (iii) los productos suministrados con ocasión de la prestación de un servicio; (iv) los productos que se vendan en subasta pública; (v) las obras de arte o antigüedades; (vi) los productos que se comercialicen a través de máquinas expendedoras, dispensadoras o de venta automática; (vii) productos no envasados que se vendan en porciones, por ejemplo, porciones individuales de helados o pasteles; y (viii) productos preparados de consumo inmediato ofrecidos en las cafeterías o restaurantes presenciales o a través de plataformas de comercio electrónico;
- La obligación de que el precio de venta como el precio por unidad de medida se indiquen de manera inequívoca, fácilmente identificables y legibles, situándose en el mismo campo visual del consumidor;
- La obligación de expresar el precio por unidad de medida en moneda de curso legal (peso), en un texto que indique “$[precio] por [unidad de medida]”.
La consulta ciudadana estará vigente hasta el 13 de noviembre de 2023 y en los siguientes enlaces es posible acceder a: minuta de la consulta; propuesta de Reglamento y formato de observaciones y/o comentarios.