Alertas Legales

Superintendencia de Medio Ambiente dispone suspensión de plazos e implementa canales no presenciales en contexto del brote de Covid-19
25 de marzo de 2020


La Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) ha dispuesto la suspensión de los procedimientos sancionatorios y la implementación de soluciones no presenciales para recibir consultas y denuncias y reemplazar la Oficina de Partes.

Estas medidas se suman a las instrucciones sobre cumplimiento de obligaciones ambientales en el contexto sanitario actual (entradas en vigencia con su publicación el 24 de marzo en el Diario Oficial) establecidas por la SMA mediante la Resolución Exenta N° 497 de 19 de marzo de 2020 ver aquí.

Suspensión de plazos

El 23 de marzo de 2020, la SMA dictó la Resolución Exenta N° 518 (“Res. 518”) que dispone la suspensión, a contar del 23 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020 (ambas fechas incluidas), de:

  • La totalidad de los procedimientos administrativos sancionatorios seguidos ante la SMA.
  • Los plazos administrativos conferidos para el cumplimiento de medidas, requerimientos de información y cualquier otra actuación desarrollada en el marco de otros procedimientos administrativos derivados del ejercicio de las potestades reguladoras, fiscalizadoras o sancionatorias de la SMA.

La Res. 518 no afecta el cumplimiento de otro tipo de deberes ante la SMA.

Implementación de canales no presenciales

Con el propósito de dar continuidad a su servicio, la SMA implementó los siguientes canales no presenciales:



AUTORES: Rafael Vergara, Julio Recordon, Manuel José Barros.



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