El 27 de julio de 2016, la Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”) dictó la norma de carácter general 410 (“NCG 410”), que complementa el listado de entidades que califican como “inversionista institucional” establecido por el artículo 4(e) de la Ley 18.045 de Mercado de Valores (“LMV”). La norma publicada estuvo precedida de tres borradores propuestos por la SVS y fue sometida a comentarios del mercado (en noviembre de 2015 y en enero y febrero de 2016), sufriendo varios cambios respecto de la propuesta original.
La importancia del concepto de “inversionista institucional” está relacionada principalmente con reglas aplicables a la administración de fondos de terceros y carteras individuales (Ley 20.712 conocida como “LUF”). En los casos en que un inversionista institucional sea aportante de un fondo de inversión, la LUF otorga cierta flexibilidad en cuanto a los requisitos de existencia y composición del fondo, sea público o privado. Por ejemplo, los fondos de inversión públicos pueden tener menos de 50 aportantes, si al menos uno de ellos es inversionista institucional. Asimismo, los inversionistas institucionales son las únicas entidades que pueden concentrar más del 35% del patrimonio total de un fondo de inversión público.
El concepto de inversionista institucional también es importante en otros ámbitos. Los inversionistas institucionales son considerados como “inversionistas calificados” y, como tales, pueden ser destinatarios de ofertas públicas de valores dirigidas exclusivamente a inversionistas calificados, como también de ofertas privadas de valores al amparo de la norma de carácter general N°336 de la SVS. Asimismo, la información acerca de las decisiones de adquirir y enajenar valores (o aceptar y rechazar ofertas específicas al respecto) por parte de un inversionista institucional se considera como “información privilegiada”.
De acuerdo a la LMV, los siguientes inversionistas son considerados institucionales: Bancos, sociedades financieras, compañías de seguro, entidades nacionales de reaseguro, y administradoras de fondos autorizadas por ley (por ejemplo, AFPs y administradores generales de fondos) y aquellas entidades que señale la SVS mediante una norma de carácter general, siempre que sus inversiones sean realizadas con fondos de terceros y su participación en el mercado sea considerada relevante.
Con la NCG 410, por primera vez con carácter general (antes lo había realizado en normas particulares), la SVS califica a las siguientes entidades como inversionista institucional (siendo la principal novedad la mención expresa a entidades extranjeras, fondos de inversión privados y administradores de carteras):
- Las entidades extranjeras cuyo giro principal esté sometido a la regulación aplicable al giro bancario, de compañías de seguro o reaseguros conforme al marco jurídico de su país de origen;
- Los fondos extranjeros u otro tipo de vehículos de inversión colectiva extranjeros, cuya entidad a cargo de las decisiones de inversión, o sus propios administradores sean fiscalizados por reguladores de similar competencia a la SVS o Superintendencia de Pensiones, o bien, que los mismos fondos en su calidad de tales sean fiscalizados por esas entidades;
- Los fondos de inversión privados regulados por la LUF cuando cumplan con ciertos requisitos de antigüedad y dispersión de propiedad;
- Las entidades inscritas en el Registro de Administradores de Cartera de la SVS que administren un monto mínimo de UF500.000 y tengan cincuenta mandantes o más, no pertenecientes a una misma familia, o bien, que administren una o más carteras por un monto igual o superior a UF1 millón;
- Las entidades gubernamentales o estatales y fondos soberanos autorizados para invertir en instrumentos financieros del mercado de capitales, y
- Los organismos multilaterales, supranacionales o entidades creadas por varios estados, cuyos recursos tengan por destino promover el desarrollo de los mercados de capitales.
Finalmente, la NCG 410 ratifica lo ya señalado por la SVS en dictámenes particulares al expresar que los administradores de fondos y administradores de carteras sólo serán consideradas inversionistas institucionales en cuanto actúen por cuenta de los fondos o carteras administradas. No tendrán dicha calidad cuando estén invirtiendo sus propios recursos o los de sus personas relacionadas.