Alertas Legales

Banco Central modifica normativa sobre Operación de Tarjetas de Pago
03 de enero de 2019


El pasado 26 de diciembre, el Banco Central de Chile publicó una modificación al capítulo III.J.2 de su Compendio de Normas Financieras, sobre Operación de Tarjetas de Pago, luego de que finalizara la consulta pública que durante un mes permitió a los interesados formular comentarios y observaciones a la propuesta presentada.

Las principales modificaciones pueden resumirse como sigue:

  • Revisión del concepto y requisitos aplicables al Titular de la Marca para efectos de Operación: Además de precisarse aspectos relativos a la clasificación de riesgo exigida, se establece la posibilidad de que el Titular de la Marca corresponda a un Estado, institución pública o empresa extranjera de propiedad o administración de un Estado extranjero, en la medida que la deuda pública o soberana a largo plazo de dicho Estado extranjero cuente con una clasificación de riesgo a lo menos BBB, o su equivalente.1
  • Incorporación de una nueva modalidad de Operación: Se establece una nueva alternativa, que permite a Operadores de Tarjetas de Pago ofrecer sus servicios en virtud de un contrato celebrado con otro Operador, el que como mínimo deberá comprender: (i) una definición clara e inequívoca con respecto a quién de las partes asume la responsabilidad de pago a los comercios afiliados, y (ii) los resguardos necesarios para cautelar la liquidación y/o el pago íntegro y oportuno de las prestaciones adeudadas a los comercios afiliados.
  • Reforzamiento del principio de no-exclusión en materia de Operación: Se prohíbe a los Operadores establecer condiciones, restricciones o limitaciones arbitrarias en sus contratos con otros Operadores o Proveedores de Servicios para Procesamiento de Pagos (“PSP”). Conforme a lo dispuesto en la normativa, en caso de que un Operador deniegue a otro Operador o PSP la solicitud de celebrar un contrato, deberá comunicar dicha decisión por escrito al solicitante, debiendo fundarse el rechazo en causales objetivas.
  • Ampliación del límite de actividades de Operación que puede realizar un PSP: El total de pagos que, en forma excepcional, un PSP puede efectuar a entidades afiliadas, se amplía de un 0,5% del total de pagos anuales del Operador contratante a un 1% del monto total de pagos realizados por todos los Operadores regidos por la normativa del Banco Central, dentro de los 12 meses anteriores, y se establece una forma de cálculo de dicho límite.
  • Tarjetas emitidas en el extranjero: Se flexibilizan las exigencias para que Tarjetas de Pago emitidas en el extranjero bajo una marca no emitida en Chile puedan ser utilizadas en el territorio nacional, permitiéndose que el mismo Titular de la Marca extranjera celebre directamente un contrato con un Operador local para tales fines.

 


1 La modificación no contempla la posibilidad de que un Operador interesado pueda solicitar autorización a la SBIF para contratar con un Titular de la Marca que no reuniera todos los requisitos normativos, lo que sí se consideraba en la normativa en consulta.



AUTORES: Diego Peralta, Diego Lasagna.



Altavoz, el podcast legal de Carey Síguenos en Wechat Síguenos en Instagram Síguenos en YouTube