El 19 de marzo, la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”) emitió la Circular N°62, que recopila y actualiza las instrucciones dictadas en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
Esta circular tiene como objetivo establecer un marco normativo actualizado, a través del cual los sujetos obligados puedan incorporar un enfoque basado en riesgos en sus políticas y procedimientos, de acuerdo con las recomendaciones internacionales dictadas en la materia.
Algunos de los aspectos más importantes de la circular son:
- Actualización de la información: Cualquier actualización realizada por un sujeto obligado respecto de la información presentada al momento de la inscripción en el Registro de la UAF debe ser informada dentro de los diez días hábiles siguientes.
- Vigencia de las obligaciones: Mientras el sujeto obligado no haya tramitado su término de giro y no haya notificado dicho término a la UAF, deberá seguir cumpliendo con las obligaciones legales establecidas en la Ley N°19.913 y en las circulares UAF.
- Designación de un Oficial de Cumplimiento: Los sujetos obligados deben designar a un Oficial de Cumplimiento, quien deberá ocupar un cargo de alta responsabilidad dentro de la organización y tener acceso a todas las operaciones y transacciones realizadas por el sujeto obligado.
- Reporte de operaciones sospechosas: Los sujetos obligados deben realizar un análisis de las potenciales operaciones sospechosas, documentando las fases de análisis, gestiones realizadas y fuentes de información consultadas.
- Revisión de listas internacionales: Los sujetos obligados deberán revisar de manera periódica y sistemática a todos sus clientes, o potenciales clientes, en las Listas de Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y deberán conservar respaldo de dichas búsquedas o revisiones por un plazo mínimo de tres años
- Reporte de operaciones en efectivo: Los sujetos obligados deben informar a la UAF de manera mensual, trimestral o semestral las operaciones en efectivo que superen los USD 10.000, siendo deber del sujeto obligado verificar que el envío del reporte sea recibido correctamente por la UAF.
- Registro de operaciones: Los sujetos obligados deben mantener registros permanentes por un plazo mínimo de cinco años de operaciones en efectivo, de operaciones sospechosas, de debida diligencia y conocimiento del cliente, de operaciones realizadas por personas expuestas políticamente y de transferencias electrónicas de fondos y activos.
- Debida diligencia y conocimiento del cliente: Los sujetos obligados deben realizar un proceso de identificación de sus clientes, registrando la información sobre la identidad de los beneficiarios finales y el propósito de la relación comercial o contractual, entre otros antecedentes.
- Personas expuestas políticamente: Los sujetos obligados deben implementar medidas para determinar si un cliente o beneficiario final es una persona expuesta políticamente.
- Capacitación periódica: Los sujetos obligados deberán capacitar a todos sus colaboradores sobre cómo prevenir y detectar el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva una vez al año
De acuerdo con esta nueva circular, los sujetos obligados deben contar con un Manual de Prevención y Detección de LA/FT/FP, el cual debe actualizarse cada dos años y entregarse a todos sus empleados.
De esta manera, la UAF reafirma la obligación de contar con medidas de prevención adecuadas, cuyo incumplimiento podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N°19.913.
Cabe destacar que esta Circular deroga expresamente las circulares N° 6, 7, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 34, 35, 40, 42, 46, 47, 49, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60.
La Circular UAF N°62 tiene fecha de entrada en vigencia el 1 de junio de 2025, salvo las disposiciones relacionadas con la regla del viaje, que entrarán en vigor el 1 de julio.